22/06/2022
Se publica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Este real decreto tiene como objeto la protección de la salud de la población a través de la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que Legionella es capaz de proliferar, y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos.
Este nuevo Real Decreto será de aplicación a partir del 2 de enero del 2023.
20/04/2022
Publicada la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.
Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo anterior, la entrada en vigor del Título VII de esta ley se producirá el 1 de enero de 2023.
13/01/2021
El 07 de diciembre 2020 se publica la ISO/PAS 45005:2020 Gestión de la seguridad y salud en el trabajo: directrices generales para un trabajo seguro durante la pandemia de COVID 19, que establece las mejores prácticas sobre cómo gestionar la salud y seguridad de los trabajadores y las partes interesadas durante la pandemia de COVID-19.
Este documento es una respuesta a la pandemia de COVID-19 y al mayor riesgo que presenta esta enfermedad para la salud, la seguridad y el bienestar de las personas en todos los entornos, incluidos los que trabajan en casa o en entornos móviles, y los trabajadores y otras partes interesadas en lugares de trabajo físicos. Incluye recomendaciones prácticas para organizaciones y trabajadores sobre cómo manejar los riesgos y es adecuada para organizaciones que reanudan sus operaciones, aquellas que han estado operativas durante la pandemia y aquellas que están iniciando operaciones.
21/01/2019
En noviembre de 2018 se publica nueva edición de la norma UNE-EN ISO 22000, que anula y sustituye a la vigente desde el año 2005. Se trata de una norma internacional que define los requisitos que debe cumplir un sistema de gestión de seguridad alimentaria para asegurar la inocuidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Esta nueva revisión tiene un mayor enfoque en el pensamiento basado en el riesgo y sigue una estructura de alto nivel de ISO (HLS). La certificación en los nuevos Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria UNE-EN ISO 22000:2018 ofrece numerosos beneficios a organizaciones de todos los tamaños a lo largo de toda la cadena alimentaria:
- Mejor control de las actividades de seguridad alimentaria
- Facilita el cumplimiento de la legislación aplicable
- Promueve el crecimiento del mercado
- Aumenta la confianza de los clientes, las partes interesadas y del consumidor final
- Mejora la gestión de riesgos
- Se integra con otros sistemas de gestión ISO.
Las organizaciones certificadas conforme a esta norma disponen de un período de 3 años (hasta noviembre de 2021) para adaptar sus certificados a los requisitos de la nueva versión.
06/12/2018
Con fecha 6 de diciembre se publica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La presente ley orgánica tiene por objeto:
- a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
- b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta y en la disposición transitoria cuarta, queda derogada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así mismo queda derogado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
12/03/2018
Con fecha 12 de marzo se publica la nueva norma ISO 45001, primera norma internacional de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo y que supone la anulación de OHSAS 18001. Las empresas certificadas por esta norma disponen de tres años para hacer la migración a la nueva norma ISO 45001.
La ISO 45001 adopta la misma estructura que utilizan otras normas de sistemas de gestión como son la norma ISO 9001 e ISO 14001, lo que permitirá expresarse en los mismos términos, trasmitir confianza, asegurar la correcta comunicación entre las partes interesadas y conseguir, en definitiva, la integración de los sistemas de gestión, disminuyendo costes y aumentado el valor añadido.
a nueva norma ayudará a las organizaciones comprometidas con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la gestión de los riesgos, la mejora continua en el desempeño de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos en todos sus procesos, y el logro de los objetivos de la organización.
Principales cambios en ISO 45001
Contexto de la organización: el capítulo 4.1, cuestiones externas e internas, introduce nuevas cláusulas para la determinación y supervisión sistemática del contexto de la organización.
- Trabajadores y otras partes interesadas: el capítulo 4.2 introduce una mayor atención a las necesidades y expectativas de los trabajadores y otras partes interesadas, así como la participación de los trabajadores. Esto para identificar y comprender sistemáticamente los factores que deben gestionarse a través del sistema de gestión.
- Gestión de riesgos y oportunidades: Descrita en los capítulos 6.1.1,6.1.2.3 y 6.1.4, las empresas deben determinar, considerar y, en caso necesario, tomar medidas para abordar cualquier riesgo u oportunidad que pueda afectar (ya sea positiva o negativamente) la capacidad del sistema de gestión para obtener los resultados previstos, incluida la mejora de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
- Liderazgo y compromiso de la Dirección: en el capítulo 5.1, ISO 45001 pone mayor énfasis para que la alta Dirección se comprometa activamente y acepte la responsabilidad de la efectividad del sistema de gestión.
- Objetivos y desempeño: mayor énfasis en los objetivos como impulsores de las mejoras (capítulos 6.2.1,6.2.2) y la evaluación del desempeño (capítulo 9.1.1).
- Requisitos ampliados relacionados con:
- Participación, consulta y participación de los trabajadores (5.4)
- Comunicación (7.4): Más prescriptiva con respecto a la "mecánica" de la comunicación, incluida la determinación de qué, cuándo y cómo comunicar.
- Compras, incluidos la contratación externa y los contratistas (8.1.4)
09/03/2016
Se publica el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
Este reglamento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2016/081/L00051-00098.pdf
13/02/2016
Se publica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Este RD transpone parcialmente la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Este real decreto establece la obligación de realizar una auditoría energética en las compañías que no sean PYMES, conforme con lo establecido en el título I del anejo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de seis de mayo de dos mil tres, sobre la definición de microempresas, Pymes, sobre las actividades que administra la compañía. El presente reglamento establece que debe efectuarse cada 4 años desde la fecha de la auditoría energética precedente.
Afecta a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, incluso sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que sobrepase de 50 millones de euros y, a la par, un cómputo general que sobrepase de 43 millones de euros.
El texto completo del RD en el enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf
30/09/2015
Acaban de publicarse las nuevas revisiones de las normas ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 que sustituyen a las normas ISO 9001:2008 e 14001:2004.
Los cambios más importantes que encontraremos en la norma ISO 9001:2015 son:
- Se adopta el esquema común de organización del contenido de la norma que marca el Anexo S.L.
- Se revisa el lenguaje y se amplía hacia la generación de servicios.
- Nuevo enfoque basado en análisis de riesgos como herramienta preventiva.
- Se explicita cómo abordar el enfoque a procesos.
- Se elimina el concepto de acción preventiva.
- Registros y documentos pasan a denominarse “información documentada”.
- Se amplía el concepto de cliente a parte interesada.
- Se introduce el concepto de Gestión del Cambio muy ligado a modelos de Excelencia.
- Se va a instar a las organizaciones al aprovechamiento de las oportunidades de mejora.
Por otra parte, la nueva versión de la norma ISO 14001:2015 incluye conceptos más avanzados y ambiciosos para la gestión ambiental, tales como:
- Responsabilidad social corporativa
- Desarrollo sostenible
- Comportamiento ambiental demostrable
- Insistencia en el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos.
- Integración con resto de normas ISO
- Toma de conciencia por el entorno en el que opera la organización
- Expectativas de las partes interesadas
- Gestión del riesgo
- Identificación de oportunidades
- Integración de la gestión ambiental en la estrategia de negocio.
- Comunicación externa proactiva
- Análisis de Ciclo de Vida
Ambas han tomado la misma estructura de epígrafes para facilitar su integración y adaptación a cualquier modelo de empresa.
Las distintas entidades de certificación han establecido un plazo de transición de 3 años para adaptar los sistemas de gestión actuales a los requisitos de las nuevas normas. Este plazo se inicia con la publicación en septiembre 2015 de las normas en sus nuevas versiones y finaliza en septiembre de 2018. Durante este periodo de transición aún se podrán mantener y emitir certificados con las normas en las versiones anteriores. Aquellos certificados ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 que no hayan realizado la transición completa antes del final del periodo de transición perderán su validez.
21/09/2015
Se publica el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.
Esta nueva norma incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; norma que obliga a los países europeos a identificar las zonas industriales con riesgos y a adoptar las medidas apropiadas para prevenir los accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
Principales cuestiones que incorpora la nueva normativa:
- Incluye un mecanismo de corrección para poder modificar el listado de sustancias o categorías cuándo se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
- El industrial deberá informar por anticipado sobre las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas y del aumento o disminución importante de cantidades.
- Deberá suministrarse de manera electrónica información continua sobre todos los establecimientos afectados y actualizarse continuamente. Se pretende facilitar el acceso del público a la información relevante, en cumplimiento de la Directiva Aarhus.
- Refuerza las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del Real Decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia.
- En lo que respecta a inspecciones, especifica y refuerza los actuales requisitos en materia de inspección. Especialmente detalla el alcance de un plan de inspecciones, y qué deben incluir los planes de inspección; y establece que se intenten coordinar las inspecciones con las realizadas bajo otras disposiciones europeas. También impone la obligación de realizar inspecciones in situ anuales a los establecimientos con mayor riesgo en caso de accidente y cada 3 años al resto.
- Excluye de su ámbito de aplicación a los almacenamientos de gases subterráneos y a los peligros creados por radiaciones ionizantes que tienen su origen en sustancias, y deja clara la exclusión de las plataformas petrolíferas.
Este Real Decreto puede consultarse en el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/20/pdfs/BOE-A-2015-11268.pdf
20/03/2015
Hace una fechas se aprobó el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que deroga el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
La gestión de este tipo de residuos deberá ser canalizada a través de las instalaciones de recogida municipales (puntos limpios), tiendas de aparatos eléctricos y electrónicos, gestores autorizados y puntos específicos habilitados por los fabricantes.
La nueva normativa incluye los requisitos técnicos necesarios para que esta actividad de preparación para la reutilización pueda realizarse con todas las garantías para la salud, el medio ambiente y los consumidores de los nuevos productos. A estos efectos se prohíbe también, de una manera expresa, el abandono en la vía pública de estos residuos.
Otra de las novedades de la norma aprobada es que los establecimientos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos deberán aceptar gratis los aparatos ya usados muy pequeños, de hasta veinticinco centímetros, como los teléfonos móviles o transistores, si disponen de un establecimiento de más de cuatrocientos metros cuadrados y sin que el consumidor deba comprar otro a cambio. A la hora de entregar un aparato en la tienda el vendedor preguntara al comprador si desea entregar un aparato usado similar al adquirido y éste podrá entregar el residuo en el momento de la compra; sin embargo, si no dispone de él en ese momento, con el recibo de la compra tiene un plazo de treinta días tras la compra para llevar el residuo la tienda, que le entregará un albarán de entrega. Asimismo, y por primera vez, la venta de aparatos eléctricos o electrónicos a través de Internet deberá garantizar también que los compradores puedan entregar los residuos que generen, de igual manera que en las tiendas físicas.
Este nuevo RD puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/21/pdfs/BOE-A-2015-1762.pdf